¡Hola Lector! En esta oportunidad traemos una curiosa noticia difundida durante los últimos días, respecto al proyecto de ley impulsado por el senador del oficialismo Federico Pinedo, tendiente a regular las actividades de exploración y explotación minera en el espacio ultraterrestre.
EL OFICIALISMO IMPULSA PROYECTO DE LEY SOBRE MINERIA ESPACIAL
ROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°. – La presente ley tiene por objeto regular la exploración y explotación de yacimientos minerales ubicados en el espacio ultraterrestre.
ARTICULO 2°. – Toda persona humana o jurídica domiciliada en la República Argentina puede solicitar a la Autoridad de Aplicación permisos para explorar y explotar con fines comerciales minerales ubicados en el espacio ultraterrestre.
El permiso dará derecho a extraer, transportar, usar, vender o realizar cualquier acto jurídico respecto de recursos minerales obtenidos en el espacio ultraterrestre o proveniente de asteroides ubicados en el mismo, de conformidad con la presente ley.
El traslado y utilización de los minerales obtenidos de conformidad con el régimen de la presente ley se regirá por la regulación impositiva previsto para las zonas francas.
ARTICULO 3°. – El interesado deberá acreditar contar con la suficiente experiencia que le permita realizar los trabajos de exploración y explotación propuestos.
Junto con su solicitud presentará la información relevante para su evaluación como permisionario e indicará los procesos, procedimientos y mecanismos que se propone realizar, los que deberán ser adecuados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos del modelo de negocio propuesto.
Junto con su solicitud presentará la información relevante para su evaluación como permisionario e indicará los procesos, procedimientos y mecanismos que se propone realizar, los que deberán ser adecuados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos del modelo de negocio propuesto.
ARTICULO 4°. – Al otorgarse el permiso solicitado, se suscribirá un contrato; el mismo deberá contener las condiciones de seguridad que el permisionario deberá cumplir tanto en tierra como en el espacio respecto de personas y cosas.
ARTICULO 5°. – El otorgamiento de los permisos implicará para el permisionario la obligación permanente de notificar a la Autoridad de Aplicación, por escrito y en forma completa e inmediata, cualquier cambio relacionado con la información que hubiere proporcionado en oportunidad de la presentación de la solicitud de los mismos. ARTICULO 6°. – Los permisionarios tendrán el derecho exclusivo a la explotación de los yacimientos encontrados en el marco de sus correspondientes permisos y contratos.
ARTICULO 7°. – Junto con la presentación del permiso de exploración, se deberá abonar una tasa de tramitación.
La reglamentación establecerá la forma de cálculo de tal tasa de tramitación estableciendo una escala en función de la complejidad y del volumen de la tramitación.
ARTICULO 8°. – El otorgamiento de permisos de exploración y explotación se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y no podrán afectar otros derechos solicitados o concedidos anteriormente.
ARTICULO 9°. – El permisionario será el único responsable de los daños que se causaren al Estado Nacional o a terceros por los trabajos de exploración y explotación.
Junto con su solicitud de permiso de exploración y explotación deberá presentar una póliza de seguro o una fianza bancaria por los montos que establezca la reglamentación, que cubra en forma total los daños y perjuicios que eventualmente generare al Estado Nacional o a terceros o que se produjeren por incumplimiento de las condiciones de los permisos de exploración y explotación.
Tales garantías deberán mantenerse vigentes durante todo el plazo de vigencia del permiso de exploración y explotación.
ARTICULO 10°. – Se entenderá que se produjo un descubrimiento cuando, mediante una exploración autorizada, se encontrare un yacimiento no denunciado o registrado con anterioridad. El descubridor deberá informar a la Autoridad el descubrimiento efectuado y acompañar muestra del mineral correspondiente.
ARTICULO 11°. – Los permisos concedidos sólo podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación por culpa del permisionario en los siguientes casos:
a) Cuando no se efectuaren las inversiones comprometidas en la solicitud de permisos de exploración y explotación;
b) Cuando el permisionario no diere inicio a los trabajos de exploración y explotación dentro del plazo que el mismo hubiere propuesto y que se indicare en su concesión;
c) Cuando el permisionario desistiese de los permisos concedidos.
d) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario previstas en su contrato.
e) Por falsedad o inexactitud de la información proporcionada a la Autoridad de Aplicación.
En ninguno de tales supuestos el permisionario podrá reclamar al Estado Nacional el pago de indemnizaciones. ARTICULO 12°. – Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir acuerdos sobre cooperación en la exploración y explotación minera en el espacio con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. ARTICULO 13°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Valiosos metales pesados y minerales como el platino, el níquel o el cobalto, son cada vez más escasos en la Tierra, pero al mismo tiempo siguen y seguirán siendo indispensables para el desarrollo de la tecnología actual y futura.
Este dato de la realidad hace que varios países, entre ellos los Estados Unidos de América, Alemania, Luxemburgo y Rusia, contemplen el dictado de normas legales que reconozcan el derecho a la apropiación de los recursos minerales espaciales y desarrollen simultáneamente las tecnologías necesarias para ser empleadas o adaptadas para su uso en la minería espacial.
La minería espacial, consiste en la posibilidad de explotar materias primas de asteroides y planetas; los minerales y demás compuestos (hidrocarburos incluidos) podrán ser extraídos „in-situ‟ o mediante diversos procedimientos capturar asteroides y traerlos hasta la órbita cercana a la Tierra para su posterior procesamiento.
Los Estados Unidos de América dictó la Commercial Space Launch Competitiveness Act (HR. 2262) conocida como la Ley Espacial (Space Act) con el objetivo de facilitar el desarrollo de la industria espacial y permitir a los ciudadanos norteamericanos ser propietarios de los recursos minerales que extraigan del espacio ultraterrestre, permitiéndoles la posesión y la titularidad de su propiedad, así como su uso y comercialización tanto en la tierra y en el espacio1.
El ducado de Luxemburgo, por su parte, aprobó una norma por la cual se reconoce a empresas radicadas en el país o en la Unión Europea, el derecho a la apropiación de los recursos espaciales que hayan sido extraídos de acuerdo al derecho internacional a cuyo fin las empresas que deseen realizar minería espacial deberán formular la correspondiente solicitud de permiso2.
En el caso de Rusia, la viceprimer ministra rusa, Tatyana Golikova manifestó que “En enero ofrecimos a Luxemburgo un acuerdo marco sobre cooperación en el uso de la exploración minera en el espacio. Esperamos una respuesta de Luxemburgo”3.
En Alemania, la Federación de Industrias Alemanas (BDI, en sus siglas en alemán) en un documento emitido en Agosto de 2018, exhortó a que se fije el rumbo para la minería espacial solicitando se dicte una ley de minería espacial que posibilite la inversión privada y la innovación, ya que, según esa Entidad, con un solo asteroide con un diámetro de un kilómetro es suficiente para satisfacer las necesidades de la población mundial con materias primas metálicas durante décadas4.
Creemos que adoptar una ley que contemple otorgar a personas radicadas en el país permisos para la exploración y explotación de minerales en el espacio, es una herramienta hábil para promover la radicación de nuevas empresas en el país, no solo por las posibilidades económicas que implica sino también porque ello supondrá avances tecnológicos que tendrán claras repercusiones en otros sectores económicos y sociales5.
Nuestra propuesta se adecua al marco legal vigente en la materia en nuestro país.
En efecto, la ley 17.989 aprobó el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” del año 1967, que ha sido firmado y ratificado por EEUU , Alemania y Luxemburgo, entre otros más de 100 países.
El mismo establece que “…El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”, prohibición esta que aplica sólo a los Estados miembros, pero no a los particulares que pongan su capital en actividades de riesgo intensivo.
En efecto, no existe norma que a ellos les impida, en el caso de encontrarse legalmente autorizados, a explotar los recursos minerales del espacio, en la medida que se respeten los principios del derecho internacional y se haga un uso pacífico de los recursos extraídos.
Es por lo expuesto, en la inteligencia que iniciativas como la que propongo serán generadores de nuevas inversiones y oportunidades de trabajo en la Argentina, solicito la aprobación del presente proyecto.
Fuente: Senado de La Nación
Comentario: Bien lector, ahí está el proyecto de Ley, cada cual saque sus propias conclusiones.
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