Sigue a continuación una breve nota publicada hoy en el blog DERECHO ESPACIAL, explicando la razón por la cual los satélites deben ser registrados en un registro de objetos lanzados al espacio.
¿POR QUÉ Y DONDE SE INSCRIBE UN SATÉLITE?
Como existe un Registro del Automotor donde declaramos el titular y las características de un auto, hay uno de Objetos lanzados al Espacio. En el caso de la Argentina, los satélites deben estar inscriptos no solo en uno, sino en dos registros: uno internacional y otro local.
En cuanto al primero de ellos, en 1976 entró en vigor el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas (resolución 3235 de la Asamblea General). A partir de su celebración se proponían dos objetivos principales. Por una parte, implementar un registro centralizado y detallado de objetos lanzados al espacio, con el fin de establecer un vínculo entre el Estado de lanzamiento y el objeto espacial y mantener informado al Secretario General de la ONU.
Por otra parte, la intención del Convenio es suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales. Y, a su vez, proveer la información necesaria para la implementación de otros Tratados.
Este registro tiene como fundamento el Tratado del Espacio de 1967, en el que se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre. Es decir, que para hacer responsable a un Estado sobre la actividad desarrollada en el Espacio es fundamental una identificación previa.
Fuente: Derecho Espacial
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