jueves, 27 de julio de 2017

Las claves del polémico acuerdo entre ARSAT Y HUGHES

Sigue a continuación un interesante artículo publicado antes de ayer (25/7) en el blog Derecho Espacial, analizando los puntos clave de la carta de intención firmada entre ARSAT y la empresa norteamericana HUGHES para fabricar el postergado satélite geoestacionario ARSAT-3.

10 PUNTOS PARA ENTENDER LA PRIVATIZACIÓN DEL ARSAT-3

Con la difusión en los medio de comunicación de una carta intención donde se fijan los alcances y condiciones para un acuerdo final entre ARSAT y la empresa norteamericana HUGHES para fabricar el postergado ARSAT-3, estalló la polémica sobre el futuro de la empresa satelital y la soberanía satelital del país.


Aquí les dejamos 10 puntos para entender el estado de situación:

1. ARSAT no se privatiza, se crea una nueva empresa (NEWCO) que operará los servicios del futuro satélite ARSAT-3. El 51% de NEWCO estará en manos de la compañía norteamericana de comunicaciones HUGHES, quien decidirá los destinos de la nueva empresa.

2. ¿Por qué tanto revuelo? Las cláusulas de este acuerdo chocan de lleno con lo establecido en la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital, que también aprueba el Plan Satelital Geoestacionario 2015-2035 y declara de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional.

3. El artículo 8 de la mencionada ley dispone que está prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza; o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Congreso de la Nación.

4. Según surge del acuerdo, el ARSAT-3 se ubicará en una posición orbital argentina. Por lo tanto, se está realizando un acto de disposición de este patrimonio público al transferirlo a la empresa norteamericana. Es decir, que se estarían disponiendo recursos de ARSAT. Pero, ¿qué se entiende por disponer? Es cualquier acto que implique la pérdida o disminución sustancial del patrimonio o su compromiso por un tiempo prolongado. Este hecho entra en conflicto con el artículo 10 de la mencionada ley, que señala que cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones requerirá también la autorización expresa del Congreso. Para modificar este artículo (como el 8) es necesaria una mayoría agravada del Congreso, esto es, 2/3 de los votos. 

5. De avanzar el acuerdo, ARSAT deberá transferir a la nueva empresa los futuros clientes para la banda Ka, por lo que se le daría a empresa extranjera todo el control de la banda ancha satelital en el espectro Ka.

6. Argentina no pierde su la posición orbital, pero dejará de controlarla. Nuestro país estaría cediendo la gestión de los futuros satélites de comunicaciones y las posiciones orbitales geoestacionarias a una empresa extranjera. Es decir, se están comprometiendo los recursos y el destino de los servicios de la empresa ARSAT que, como se dijo, está prohibido por una norma sancionada por el Congreso de la Nación. ¿Por qué las posiciones orbitales y recursos geoestacionarios son importantes? Se trata de un recurso natural limitado, de gran importancia estratégica y altamente codiciado por los países productores de satélites.

7. No es necesario que ARSAT se asocie con una empresa extranjera para la construcción del ARSAT-3. El plan de negocios de ARSAT (establecido en el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035) define que la financiación del ARSAT-3 provendrá de la venta de los servicios de los satélites previos, ARSAT 1 y 2, que al momento tienen el 100% de su capacidad vendida. Entonces, no se necesita de ninguna inversión extranjera ni desviar impuestos de ningún tipo para financiar su construcción.

8. Al tratarse de un claro cambio en la política espacial argentina, que fue fijada por una ley del Congreso, y donde se establece un plan para el desarrollo de la industria satelital para los próximos 20 años, éste debe ser tratado y aprobado también por el Congreso.

9. Este acuerdo se suma a un paisaje claramente hostil a la industria satelital argentina donde, por un lado, se retrasa la construcción del ARSAT-3 y por el otro, el ex Ministerio de Comunicaciones, en apenas 19 meses, autorizó a operar (a competir con ARSAT) 14 satélites extranjeros, cuando en doce años se habían autorizado sólo seis.

10. Y, por último, pero definitivamente no por eso menos importante, en el punto 4.1 del acuerdo firmado entre ARSAT y HUGHES, se establece la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales norteamericanos. Por lo tanto, en caso de conflicto legal entre el Estado Argentino y HUGHES, la ley aplicable será la de los tribunales de Manhattan, Nueva York (cualquier similitud con la telenovela “Los fondos buitre y la Argentina”, es mera coincidencia). De tal forma que no sólo se resigna soberanía nacional, sino también, competencia territorial.

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